La pandemia del coronavirus ha supuesto una crisis sanitaria que ha paralizado al mundo entero y a nuestro país, no solo en el aspecto cotidiano sino también en lo laboral. La posibilidad de que los trabajadores estén expuestos al COVID-19 exige cambios importantes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Entre las principales preocupaciones de los colaboradores, además de la posibilidad de contagiarse durante el ejercicio de sus labores, está también pasar a formar parte del grupo de personas que están quedando desempleadas producto de esta crisis. Esta incertidumbre implica que muchos acuden a sus puestos de trabajo sin tomar las medidas de seguridad e higiene suficientes.
Ahora bien, entendiendo que hay actividades laborales que no pueden detenerse o que no cumplen con las condiciones para realizarse en la modalidad de teletrabajo, es indispensable que tanto los colaboradores como los empleadores tomen las medidas necesarias para preservar la salud y evitar el contagio del COVID-19 entre los que hacen parte de las compañías.
¿Quién se responsabiliza por la salud de los trabajadores?
A partir de la Resolución Ministerial N° 239-MINSA 2020, el Estado aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19”, en el que se presentan varias consideraciones sobre el cuidado que se debe tener en la actividad laboral para prevenir y controlar el contagio del COVID-19, “siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio”.
De acuerdo con la RM N°239-MINSA 2020, “todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo”. Entre estas medidas que deben tomar los empleadores, estos tienen la responsabilidad de elaborar conjuntamente al servicio de seguridad y salud un plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.
Este plan debe contener actividades y acciones que permitan cumplir con los lineamientos establecidos en este documento técnico. El plan debe especificar también el número de trabajadores, riesgo de exposición por cada puesto de trabajo y por supuesto las características de la vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Principales consideraciones que deben cumplir los empleadores
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo antes, durante y al terminar las actividades laborales diarias.
- Evaluación de la condición de salud de los trabajadores al regreso o reincorporación al centro de trabajo. Se debe realizar control de temperatura, pruebas serológicas y aplicación de una ficha declarativa de salud a cada trabajador.
- El lavado y desinfección de manos se considera obligatorio, y para esto el empleador debe garantizar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos, incluyendo el agua potable, jabón y papel o toalla para el secado. Igualmente, el empleador debe asegurar el suministro de alcohol gel y explicar a los colaboradores la forma adecuada del correcto lavado de manos.
Capacitaciones sobre el coronavirus COVID-19
El empleador tiene también la gran responsabilidad de sensibilizar y concientizar al equipo de trabajo de cara a las medidas de prevención del COVID-19. En ese sentido, debe informar sobre el coronavirus y formas de protección, supervisar el lavado de manos y el uso de mascarillas; insistir en la importancia de reportar oportunamente síntomas y educar a los colaboradores sobre la pandemia.
Aunque es tarea de todos cuidarnos y contribuir a la detención del COVID-19, en atención a la RM N°239-MINSA 2020 la responsabilidad de la salud de los trabajadores es del empleador, por esta razón deben promover y velar por el cumplimiento de las consideraciones expuestas en el documento técnico, así como en los planes de vigilancia de cada centro de trabajo.
Fuentes
Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19 – RM 239-MINSA 2020.
Coronavirus en Perú: ¿me pueden suspender el empleo sin indemnizarme? – Tikitakas.
El coronavirus y su impacto en la actividad laboral – La Ley.