La normativa vigente en nuestro país, Resolución Ministerial 448-MINSA 2020, impone el deber de las empresas de contar con un profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 50 trabajadores, que necesitarán a un profesional de la salud capacitado en materia de salud ocupacional, las demás deberán contar con un licenciado en enfermería o un médico ocupacional.
¿Qué empresas deben contar con una médico y enfermera ocupacional?
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional, quien realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores, para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Centros de trabajo Tipo 1: Empresas que no realizan actividades de riesgo y su tamaño oscila entre 5 a 20 trabajadores. Solo requerirán de consultoría de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastres.
- Centros de trabajo Tipo 2: Empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores. Deben solicitar los servicios de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
- Centros de trabajo tipo 3: Entre 21 a 50 trabajadores. Requerirán de los servicios de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, debe cumplir un mínimo de 12 horas semanales.
- Centros de trabajo Tipo 4: Entre 51 a 100 trabajadores. Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. Adicionalmente, debe cumplir un mínimo de 18 horas semanales.
- Centros de trabajo Tipo 5: Entre 101 a 500 trabajadores. Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. Adicionalmente, cada profesional debe cumplir un mínimo de 18 horas semanales.
- Centros de trabajo Tipo 6: Más de 500 trabajadores. Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. El servicio del profesional de enfermería debe ser de un mínimo de 18 horas semanales, mientras que en el caso del médico ocupacional se deben cumplir 36 horas a la semana.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de esta obligación, sancionará de forma severa a los centros de trabajo que no cumplan lo establecido en la resolución ministerial.
Las sanciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el “(…) no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
El monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados desde los:
- S/ 989.00 hasta S/ 2,924.00 en el caso de las microempresas
- S/ 3,311.00 hasta S/ 32,895.00 en el caso de las pequeñas empresas.
- S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de las empresas.
¿Cuáles son las obligaciones del médico y enfermera ocupacional?
Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo del COVID-19. Esto supone la obligación de:
- Identificar el riesgo de exposición al COVID-19.
- Aplicación a cada trabajador la ficha de sintomatología o ficha epidemiológica.
- Llevar el control de temperatura de los colaboradores.
- Aplicar las pruebas serológicas y moleculares para el COVID-19.
La RM 448-MINSA 2020 establece la obligatoriedad de los profesionales de salud en los centros de trabajo que coadyuven a prevenir y evitar el contagio del COVID-19, aún más ahora en el proceso de reincorporación laboral. Detener la propagación de este virus es tarea de todos, pero es indispensable que los líderes de nuestras organizaciones cumplan con la ley y brinden las condiciones para tal fin.
Fuente
Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19 – RM 448-MINSA 2020